SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de noviembre de 2010, cursante de fs. 47 vta. a 50, por la que denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, con el fundamento que la denuncia de actividad procesal defectuosa formulada por el accionante, debió ponerse a conocimiento oportuno del Juez de Instrucción, quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso penal, conforme lo prevén los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP y la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0618/2010-R de 19 de julio; más aún, si la propia autoridad judicial demandada reconoció la vulneración de derechos al haberse actuado bajo presión social y con ello, su obligación de velar por el respeto de derechos y garantías constitucionales, que no fue instada por la parte agraviada.
- Marcial Cáceres Condori
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.1.1. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, facultades privativas de la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- …1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1.
- denegar
- APROBAR