SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de noviembre de 2010, cursante de fs. 47 vta. a 50, por la que denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, con el fundamento que la denuncia de actividad procesal defectuosa formulada por el accionante, debió ponerse a conocimiento oportuno del Juez de Instrucción, quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso penal, conforme lo prevén los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP y la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0618/2010-R de 19 de julio; más aún, si la propia autoridad judicial demandada reconoció la vulneración de derechos al haberse actuado bajo presión social y con ello, su obligación de velar por el respeto de derechos y garantías constitucionales, que no fue instada por la parte agraviada.