SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Rosmery Quispe Ulo, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de El Alto, en audiencia informó que: 1) La menor no se encuentra internada en un centro de terapia para mujeres, se halla en el hogar Minka dependiente de la ONG “Enda Bolivia”, donde recibe terapia psicológica porque se encuentra emocionalmente afectada; 2) La decisión se la tomó velando por el interés superior de todo niño, niña y adolescente; 3) La madre de la menor tenía conocimiento del lugar en el que se encontraba su hija, por lo que no puede argumentar que se encontraba en la clandestinidad; 4) Pese a que la menor refiere haber sido víctima de abuso sexual desde los ocho años, la madre insiste en que miente, señalando que debe devolverse a su hija pues no habrá quien pague las deudas bancarias, motivo por el cual, no se entregó a la menor; 5) A la accionante, se le explicó que, para cuidar de un niño que no es su hijo, debía solicitar la guarda ante el juzgado de la niñez, sin que hasta la fecha lo hubiera hecho; 6) En las visitas que realizó la accionante, acompañada de otra persona quien dijo ser la madrina de D.D., ambas, trataron de influenciar a la menor para que se retracte de sus declaraciones, tratando de convencerla de que afirme que no fue su padre quien cometió el delito, haciéndole entrega de cartas que, supuestamente, habían enviado sus hermanos con similares peticiones; 7) La menor de edad no se encuentra privada de su libertad, “solamente estamos protegiendo sus derechos para que reciba terapias psicológicas” (sic); y, 8) Ya existe orden de acogimiento en el hogar Minka, para que sea acogida temporalmente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio
- III.4. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR