SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

i)

Con el uso de la palabra, Miriam Paz Bernal, Trabajadora Social, señaló que: i) El 11 de noviembre de 2010, recibió la denuncia presentada por Rosmery Choque, profesora de Educación Física de la menor, por maltrato físico y psicológico, así como también sexual por parte del padre; ii) En el día se la sometió a exámenes médico forenses que concluyeron la existencia de penetración vaginal reciente y antigua; iii) La menor, en entrevista, refirió ser abusada sexualmente desde los ocho años de manera constante por su progenitor, extremo que le fue comunicado a su madre, quien demostró mayor preocupación por el pago de sus deudas bancarias que por la situación de la menor, habiendo proferido en entrevista con la menor, que ésta tendría la culpa de lo sucedido, motivo por el cual se suspendió la entrevista; iv) El 11 de diciembre del referido año, recibió un llamado telefónico de la supuesta madrina de la menor, quien refirió ser abogada y manifestó su intención de recoger a la menor, habiéndole informado que debía consultar previamente con la interesada y que su decisión debía ser respetada; v) De las entrevistas sostenidas entre la menor, la accionante y otra persona, se observó que las dos últimas ejerciendo presión intentaron convencerla de que cambie su declaración respecto a su padre, sosteniendo que no era éste el culpable y que, quien cometió el abuso fue uno de los amigos de la menor, amenazándola con meterlo a la cárcel; y, vi) A efectos de establecer la verdad, solicita se tome declaración a la menor en presencia de una psicóloga.

Feby Urquidi Velasquez, Responsable del Área Psicológica del Centro Minka, presentando informe en audiencia, indicó que cuando la menor arribó al centro de terapia, presentaba signos de depresión por lo sucedido, no pudiendo iniciarse el proceso terapéutico al no existir una persona procesada, procediéndose a la estabilización emocional de la víctima a través de su ingreso en un taller de música; asimismo, refirió que a la menor no se le privó de las visitas, es así que en una de las cuatro entrevistas que ella tuvo con su tía y madrina, pudo percatarse de que las visitantes intentaron ejercer presión haciéndole saber que sus primos estaban sufriendo por ella, motivo por el cual tuvo que intervenir al verificar un intento de manipulación; del mismo modo, la menor le manifestó que su tía, hoy accionante, le había hecho entrega de una carta que hubiera redactado el hermano de la menor, sin embargo, la propia interesada, reconociendo la letra, afirmó que la nota no había sido escrita por su hermano; además, la menor manifestó enojo cuando su tía le comunicó que pretendían “meter” a la cárcel a uno de sus amigos en tanto ella no decida levantar las acusaciones contra su padre, habiendo incluso las aludidas, según refiere la codemandada, obligado a la menor a redactar cartas en las cuales debía manifestar el deseo de abandonar el centro de terapia.