SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Teniendo conocimiento que su sobrina, D.D., menor de edad, había sido abusada sexualmente por uno de sus familiares, las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito II de la ciudad de El Alto, ahora demandadas, “asegurando y precautelando la integridad de la adolescente procedieron a internarle a un centro terapia de mujeres” (sic), hecho dirigido por el codemandado Director y por la psicóloga, en desconocimiento de los familiares de la menor del lugar en el que ésta se encontraba; de esta manera, vulnerando los arts. 196, 44, concordante con los arts. 208 y 187, así como también el art. 214 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), al haberse limitado a la presentación de la denuncia ante la Fiscalía, sin poner en conocimiento inmediato de los sucesos al Juez de la Niñez y Adolescencia, única persona autorizada para dar acogimiento, medida extrema y excepcional que “no implica privación de libertad”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio
- III.4. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR