SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
Constituye una instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por este Código y otras disposiciones”; y entre sus atribuciones definidas por el art. 196.1 de la misma norma, establece: “Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas judiciales sin necesidad de mandato expreso”.
En cuanto a la normativa de prevención, atención y protección de los niños, niñas y adolescentes, la SC 0287/2010-R de 7 de junio señaló: “El art. 158 del CNNA, establece como principio general que, tanto el Estado como la sociedad, están obligados a priorizar la prevención de situaciones que pudieran atentar contra la integridad personal de niños, niñas o adolescentes y sus derechos, quedando dichas instancias como responsables de adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral. Para el cumplimiento de ese objetivo y dentro de las políticas de protección previstas por el Estado, el mismo Código establece instituciones específicas dedicadas a la situación de los niños, niñas o adolescentes en forma general y, en particular, la situación de riesgo social que amenazare a éstos por el incumplimiento y violación de sus derechos; en ese sentido, dentro de las políticas municipales de protección y defensa, el art. 191 del CNNA, implanta una de sus estrategias en el funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia promotora y defensora de los derechos.
El citado cuerpo legal, define a dichas Entidades como un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada gobierno municipal, instituidas como la instancia promotora que se preocupa por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, fijando para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones contenidas en el art. 196 del CNNA, entre ellas: `3. Disponer las medidas de Protección Social a niños, niñas y adolescentes, previstas por el mismo Código`; y, «10. Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior»; ahora bien, respecto a las medidas de protección social, el art. 207 del citado Código, prevé que éstas son aplicables al niño, niña y adolescente cuando sus derechos estén amenazados o sean violados, entre otros, por acción u omisión de los padres o responsables”.
“De la referida normativa especial, que regula el régimen de prevención, protección y atención integral de todo niño, niña o adolescente, se concluye que para el cumplimiento de las políticas de protección previstas por el Estado, las defensorías de la niñez y adolescencia, constituyen una instancia promotora y defensora de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de un servicio gratuito de protección y defensa socio-jurídica, siendo una de sus atribuciones disponer medidas de protección social aplicables cuando sus derechos estén amenazados o sean vulnerados, entre otros, por acción u omisión de los padres o responsables.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio
- III.4. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR