SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado de la accionante, ratificó los términos de la acción planteada en todos sus términos, y ampliando los mismos señaló que: a) A sugerencia de la Trabajadora Social, la madre de la menor, se separó de su esposo adhiriéndose a la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el supuesto autor del delito de violación; y, como le fue solicitado, presentó un familiar para que recogiera a la menor, toda vez que, le informaron que ella no era apta; b) Habiéndose presentado la tía, ahora accionante, dilataron la entrega de la menor hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, sin que la misma se hubiera hecho efectiva, indicándole que debía recurrir ante el juez de la niñez y adolescencia; c) No existe registro en el sistema IANUS a favor o en contra de la menor que diera cuenta de la remisión del caso por parte de los demandados ante la autoridad competente, ignorando el plazo de 72 horas establecido en la norma, para hacerlo; d) Para la integración de la menor a un hogar sustituto, entre otros requisitos debe tomarse en cuenta la voluntad de ésta; sin embargo, en el presente caso, cursan cartas suscritas por ella, en las que afirma ser víctima de vejámenes en el establecimiento del cual quiso escapar; e) El acogimiento es una medida que no implica privación de libertad, no siendo facultad de la defensoría disponer la misma por corresponder dicha decisión a una autoridad competente como el juez de la niñez y adolescencia; y, f) La menor tiene derecho a crecer en el seno de su familia, sea esta de origen o adoptiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio
- III.4. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR