SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Mediante Resolución de 247/10 de 30 de diciembre de 2010, cursante de fs. 49 a 50, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que: “si bien es cierto que los demandados no dieron cumplimiento al Art. 187 del Código Niño, Niña y Adolescente, al no comunicar el referido acogimiento de la nombrada adolescente al Juez de la Niñez y la Adolescencia en el plazo de 72 horas; empero este aspecto que está vinculado estrictamente con el debido proceso no puede ser reparado por la Garantía Constitucional de la acción de libertad, ya que como se tiene dicho, esta garantía tiene como única y exclusiva finalidad proteger el derecho a la libertad” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio
- III.4. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR