Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, señala como vulnerados los derechos de la menor a la libre locomoción, a la libertad de expresión y opinión, a la educación, a la cultura y esparcimiento, citando al efecto los arts. 59.II y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 101 incs.1), 2), 5) y 7), 102, 103, 112 y 121 del CNNA, concordante con los arts. 59 y 115 del “Catálogo de Derecho humanos” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico aplicable respecto a la protección de la niñez y adolescencia
- III.3. Defensorías de la Niñez y Adolescencia como instancias de protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- existen situaciones urgentes que posibilitan el ingreso de un menor de forma excepcional y urgente a un centro de acogida o atención, situación que puede ser dispuesta ya sea por la propia institución de acogida, o un funcionario público que tenga atribución para ello, -como lo son los personeros de la defensoría de la niñez y adolescencia dependientes de un municipio
- III.4. El ejercicio del derecho a la libertad de los niños
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR