SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

El Fiscal de Materia, demandado, en audiencia informó lo siguiente: 1) La Fiscal, Ana Maria Bakovic Morales, es la que estuvo en el momento del allanamiento y ejecutando el mandamiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; 2) El mandamiento emana de autoridad judicial competente, que autorizó a la Fiscal a efectuar el allanamiento, y no es una privación de libertad, es una diligencia, es un acto que debiera verse desde diferente óptica del derecho; 3) La presente acción de libertad fue presentada, cuando el accionante se encontraba en libertad; 4) El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta a la Policía para poder arrestar a la persona con fines investigativos y hacerle una entrevista y es lo que ocurrió; y, 5) Su autoridad no ha realizado ningún acto que ordene su detención, por tanto no ha vulnerado ningún derecho del accionante.

          En cuanto al contenido del mandamiento de allanamiento, el art. 182 del CPP, estableció los requisitos siguientes: 1) El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2) La indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3) La autoridad designada para el allanamiento; 4) El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y, 5) La fecha y la firma del juez.

          De acuerdo al art. 183 del CPP, “La resolución que disponga el allanamiento será puesta en conocimiento del que habite o se encuentre en posesión o custodia del lugar, que sea mayor de catorce años de edad, para que presencie el registro entregándole una copia del mandamiento; en ausencia de estas personas se fijará copia del mandamiento en la puerta del inmueble allanado.