Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El Fiscal Carlos Aponte Balcázar, manifestó que conforme al mandamiento de allanamiento, una persona fue privada de su libertad con fines investigativos, más aún cuando se allanó en un domicilio distinto al indicado en el mandamiento, en ese sentido, solicitó se restablezcan las formalidades legales, toda vez que, existen mecanismos para ello, sin necesidad de ser arrestadas pueden ser conminadas, existen las citaciones para que presten sus declaraciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- dejó también establecido que es posible
- acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión
- III.2. El Ministerio Público y el principio de unidad
- III.3. Marco legal del mandamiento de allanamiento
- La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes,
- Trinidad Nº 895, entre calles Baure y Reyes de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade,
- REVOCAR