SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Juez Segundo de Partido Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2011 de 18 de enero, cursante de fs. 9 a 10, por la que denegó la tutela. Señalando como fundamento lo siguiente: i) El accionante señaló que fue detenido por más de quince horas; empero, no acreditó ese hecho con la prueba pertinente; ii) La autoridad demandada, no ha sido la persona que ha restringido el derecho a la libertad de Marco Antonio Pérez Shhmitter; consecuentemente, no se activó la legitimación pasiva para hacer viable la presente acción; y, iii) Si bien el accionante se encuentra en libertad; sin embargo, en el momento de la ejecución del mandamiento de allanamiento a efectos de la investigación, no se han cumplido con los presupuestos establecidos en el art. 128 y 228 del CPP, recomendando al Ministerio Público se respeten los derechos y garantías constitucionales de las personas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- dejó también establecido que es posible
- acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión
- III.2. El Ministerio Público y el principio de unidad
- III.3. Marco legal del mandamiento de allanamiento
- La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes,
- Trinidad Nº 895, entre calles Baure y Reyes de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade,
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