Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Marco legal del mandamiento de allanamiento
Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, este únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente”
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- dejó también establecido que es posible
- acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión
- III.2. El Ministerio Público y el principio de unidad
- III.3. Marco legal del mandamiento de allanamiento
- La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes,
- Trinidad Nº 895, entre calles Baure y Reyes de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade,
- REVOCAR