SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado copatrocinante, ratificó plenamente la acción planteada y como antecedente señaló que en esa ciudad se realizó un operativo, que si bien está de acuerdo, pero sin embargo se cometieron atropellos, se conculcaron derechos de los ciudadanos, toda vez que a su defendido lo mantuvieron incomunicado y el mandamiento de allanamiento se le entregó recién a horas 17:00, luego de ser liberado.

Refiriéndose al mandamiento de allanamiento, aclaró que la dirección señalada en el documento es calle Trinidad 895 entre calles Baures y Reyes de Dilson de Andrade con motivos específicos de requisar, secuestrar posibles muebles y vehículos, por su parte el art. 182 de la CPE, establece que el mandamiento debe indicar el lugar preciso donde debe efectuarse el allanamiento; empero, se efectúa en otro domicilio, de ello se infiere que es ilegal, fue proporcionado posterior a su ejecución y entregado a la Jueza de garantías como prueba.

El Ministerio Público, como representante del Estado y la sociedad, nunca debió ejecutar el mandamiento de allanamiento por ser totalmente incorrecto, ya que se privo de libertad a su defendido de forma indebida, sin que hubiere mandamiento de aprehensión, se secuestraron sus bienes y fue puesto en libertad después de más de quince horas de detención.