SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado copatrocinante, ratificó plenamente la acción planteada y como antecedente señaló que en esa ciudad se realizó un operativo, que si bien está de acuerdo, pero sin embargo se cometieron atropellos, se conculcaron derechos de los ciudadanos, toda vez que a su defendido lo mantuvieron incomunicado y el mandamiento de allanamiento se le entregó recién a horas 17:00, luego de ser liberado.
Refiriéndose al mandamiento de allanamiento, aclaró que la dirección señalada en el documento es calle Trinidad 895 entre calles Baures y Reyes de Dilson de Andrade con motivos específicos de requisar, secuestrar posibles muebles y vehículos, por su parte el art. 182 de la CPE, establece que el mandamiento debe indicar el lugar preciso donde debe efectuarse el allanamiento; empero, se efectúa en otro domicilio, de ello se infiere que es ilegal, fue proporcionado posterior a su ejecución y entregado a la Jueza de garantías como prueba.
El Ministerio Público, como representante del Estado y la sociedad, nunca debió ejecutar el mandamiento de allanamiento por ser totalmente incorrecto, ya que se privo de libertad a su defendido de forma indebida, sin que hubiere mandamiento de aprehensión, se secuestraron sus bienes y fue puesto en libertad después de más de quince horas de detención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- dejó también establecido que es posible
- acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión
- III.2. El Ministerio Público y el principio de unidad
- III.3. Marco legal del mandamiento de allanamiento
- La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes,
- Trinidad Nº 895, entre calles Baure y Reyes de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade,
- REVOCAR