SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes,
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido bastante clara en cuanto a las condiciones exigibles para restringir el derecho de la libertad física dentro de los procesos penales, específicamente la SC 0077/2011-R estableció lo siguiente: “La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente o por el fiscal y en caso de fuga estando legalmente detenido. El aprehendido deberá ser puesto a disposición del fiscal en el plazo máximo de ocho horas, el fiscal a su vez tiene veinticuatro horas para remitirlo ante el juez competente.
Las condiciones sobre las cuales debe ejecutarse la aprehensión por funcionarios policiales se rige por los principios básicos de actuación señalados en el art. 296 del CPP, cuyo objetivo es la observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del aprehendido” (las negrillas agregadas).
En ese sentido el art. 23.III de la CPE, establece que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”; ”situación que limita el poder de coerción personal del Estado a lo estrictamente necesario o sea que los organismos de persecución e investigación, Policía Nacional y Ministerio Público, como el Órgano Judicial, sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en la norma Adjetiva Penal, siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad.
La norma analizada concluye: “…La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”, por cuanto la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP). Como se tiene expuesto, los límites a la libertad física exigen el cumplimiento estricto de las formalidades instituidas al efecto, porque se trata de un derecho fundamental que sin embargo, cuando entra en conflicto el derecho de autodefensa o la seguridad personal se impone la excepción permitiendo la aprehensión sin mandamiento ni orden de autoridad pública; el parágrafo IV del referido artículo constriñe: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento'; El art. 230 del CPP, considera que existe flagrancia, '…cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho', de donde se desprende que las autoridades encargadas de la persecución penal e incluso las personas particulares que hubieren presenciado el hecho, están facultadas de prescindir de las formalidades legales para la restricción de la libertad física o de locomoción del que fuese sorprendido en la comisión de un delito o inmediatamente después…” (SC 0077/2011-R).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- dejó también establecido que es posible
- acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión
- III.2. El Ministerio Público y el principio de unidad
- III.3. Marco legal del mandamiento de allanamiento
- La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes,
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