Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 17 de enero de 2011, aproximadamente a horas 9:00, sin exhibir mandamiento de allanamiento alguno, funcionarios policiales de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), ingresaron al domicilio de Marco Antonio Pérez Shhimtter, ubicado en calle Oruro esquina Julio Vieira s/n, requisando todo el inmueble, posteriormente su representado fue detenido y trasladado al cuartel de UMOPAR, manteniéndolo incomunicado, como tampoco le permitieron hacer contacto con su abogado defensor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- dejó también establecido que es posible
- acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión
- III.2. El Ministerio Público y el principio de unidad
- III.3. Marco legal del mandamiento de allanamiento
- La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes,
- Trinidad Nº 895, entre calles Baure y Reyes de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade,
- REVOCAR