SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Trinidad Nº 895, entre calles Baure y Reyes de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade,
En el caso sometido a revisión, se tiene establecido en primera instancia que el mandamiento de allanamiento de 15 de enero de 2011, fue emitido por Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Octavo de Instrucción, ambos del Distrito Judicial de La Paz, en el que señala: “A solicitud fundamentada autoriza a Ana María Bakovic Morales, Fiscal de Materia de La Paz, para que proceda al allanamiento del inmueble ubicado en calle Trinidad Nº 895, entre calles Baure y Reyes de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade, con el motivo especifico de registrar, requisar y secuestrar posibles elementos de prueba, en su caso aprehensión de personas vinculadas con el hecho denunciado e investigado (…) dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público en contra de Roque Cardozo Oliveira y otros por el supuesto delito de asociación delictuosa…”; en cumplimiento a ello la Fiscal solicitante, efectuó el allanamiento del domicilio y aprehendieron al representado del accionante, incumpliendo las formalidades establecidas en los arts. 182, 183, 129.9 y 10 del CPP, toda vez que, como se evidencia de obrados, se allanó el domicilio ubicado en calle Oruro esquina Julio Vieira s/n, distinto al señalado en el mandamiento, por otra parte no se le hizo conocer la Resolución que dispuso la medida y como lógica consecuencia resulta también ilegal la aprehensión; si bien la autoridad fiscal para realizar esa acción contaba con la autorización del Juez cautelar, no es menos evidente que no cumplió lo señalado expresamente en el documento a ejecutarse, conforme prevé el art. 182.2 del CPP, por tanto su actuación no puede justificarse con el supuesto consentimiento del propietario del domicilio en el acto del allanamiento, fue alejada de la normativa establecida al efecto, más aún si se toma en cuenta que el Ministerio Público no se rige por el principio de discrecionalidad, sino por el principio de potestad reglada, que deriva del principio de legalidad que exige que toda la actividad procesal se realice según normas preestablecidas bajo pena de nulidad, en los casos establecidos por ley.
En consecuencia, quien ejecutó el mandamiento de allanamiento en el domicilio del representado del accionante fue Ana María Bakovic Morales, Fiscal de Materia de La Paz, autoridad que no fue demandada en la acción de libertad, limitándose simplemente a demandar a Alberto Villegas García, Fiscal de Materia de Guayaramerín, autoridad que no cometió el acto lesivo denunciado, por lo que en el presente caso resulta aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, toda vez que, se encuentra dentro de las excepciones establecidas para ingresar al fondo de la problemática planteada cuando se advierte lesión del derecho a la libertad, también desarrollada en el último párrafo del mencionado acápite; al haberse interpuesto esta acción contra autoridad distinta a la que ocasionó la restricción del derecho a la libertad, Fiscal de Materia de La Paz; sin embargo, al ser de la misma institución, rango y jerarquía e idénticas atribuciones, corresponde otorgar la tutela solicitada por el representado del accionante, al haberse constatado actos ilegales y arbitrarios que no fueron desvirtuados, que en el caso concreto se advierte que la detención de Marco Antonio Pérez Shhmitter, fue ilegal e indebida, puesto que no existió motivo o justificación alguna para limitar su derecho a la libertad física, así como ha lesionado la garantía de inviolabilidad de domicilio contemplada en el art. 25 de la CPE, adecuando su comportamiento a lo establecido por el art. 299 del Código Penal (CP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la legitimación pasiva en la acción de libertad
- dejó también establecido que es posible
- acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión
- III.2. El Ministerio Público y el principio de unidad
- III.3. Marco legal del mandamiento de allanamiento
- La aprehensión también es una privación de libertad breve, pero que tiene un fin específico, poner al aprehendido a disposición de la autoridad competente; puede ser ejecutada por la Policía Nacional (art. 227 del CPP) y por particulares (art. 229 CPP). La aprehensión practicada por la policía, será procedente en delitos flagrantes,
- Trinidad Nº 895, entre calles Baure y Reyes de Gilson de Andrade Gómez y/o Gilson de Andrade,
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