SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 4

La autoridad demandada Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz en el informe escrito cursante de fs. 94 a 95 señaló lo siguiente: a) El proceso caratulado MP C/ EriKa Alfonso Venegas Jiménez, por el delito de robo, previsto en el art. 331 del CP, se halla radicado en su despacho desde el 8 de diciembre de 2010, y al haber ingresado dicho caso con el aprehendido, su autoridad señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro de las 24 horas exigidas; b) Los hechos a los cuales hace mención el accionante, se refieren más a actos investigativos que realizo la Directora funcional de las investigaciones y la ejecución del mandamiento de allanamiento que fue ordenada a dicha Fiscal de Materia; c) “En cuanto a que hubiese el abogado del imputado en audiencia de aplicación de medidas cautelares hecho mención a las irregularidades de la aprehensión, me remito al acta de dicha audiencia en la que el propio accionante mencionó que se presentará incidente y se lo tramitará conforme el art. 314 del CPP” (sic); y, d) En la merituada Resolución se halla reflejada la observancia a la normativa procesal, consecuentemente su autoridad dio cumplimiento a disposiciones procesales y jurisprudenciales.