Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. El 8 de diciembre de 2010, en audiencia pública de consideración de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 641/10, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público (MP) contra los autores por el supuesto delito de robo agravado, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del imputado Erick Alfonso Venegas Jiménez en el Penal de San Pedro (fs. 122 a 129).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR