Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.3. Petitorio
Se solicita se conceda la tutela, al igual que la subsanación y ampliación, disponiéndose se declare la nulidad de la audiencia de medidas cautelares de 8 de diciembre de 2010, sin disponer su libertad, se ordene al juez accionando a que en el términos de 24 horas, realice una nueva audiencia de medidas cautelares en la que defina conforme a ley la situación procesal de su representante Erick Venegas Jiménez, resolviendo los defectos procesales que se le invoquen sin que el mismo niegue al defensor plantearlos y sea con los recaudos de ley, como la calificación de los daños civiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR