Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. El 6 de diciembre de 2010, por informe dirigido al Jefe de División, el investigador del caso 11021/10, Grover Pinto Apaza, dio a conocer que el 4 de diciembre del mismo año a horas 07:45 se constituyeron en el domicilio del imputado Erik Venegas Jiménez, donde se procedió con el allanamiento, como el secuestro de diferentes objetos, asimismo hizo conocer que dicho imputado no se encontraba en su domicilio (fs. 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR