SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción de sus representados; toda vez, que las autoridades demandadas, procedieron con el allanamiento, como a su aprehensión de forma ilegal y fuera de horario (23:20), y a pesar de haberse reclamado esos aspectos en la audiencia de medidas cautelares del 8 de diciembre de 2010, los mismos no fueron resueltos oportunamente, alegando simplemente de que aquellos reclamos incidentales debían hacerse por escrito y que la audiencia cautelar no tenía por finalidad verificar la ilegalidad de la aprehensión, por lo que pide se ordene al Juez accionando a que en el término de 24 horas realice una nueva audiencia de medidas cautelares en la que defina conforme a ley la situación procesal de su representante. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR