SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 5

Por otro lado, la autoridad demandada, Rita Milena Alba Balboa, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Que el abogado en representación de otras personas, presentó cuatro acciones de libertad con el mismo tenor, los mismos argumentos y la misma dirección procesal como “panfletos” en otros despachos judiciales, pero al haber sido admitida su demanda de acción de libertad, mediante memorial subsanó y amplió la misma; 2) No adjuntó ni presentó el acta de la audiencia de medidas cautelares y la Resolución donde el Juez, conforme a procedimiento determinó la detención preventiva de su representado, por los delitos de robo agravado, toda vez, que al haberse realizado dicha audiencia está pendiente la apelación ante la Corte Superior en grado a efectos de hacer valer sus derechos; 3) Debido a las connotaciones y peligro de vida que no solo se encuentran seres humanos, entre ellos niños, adultos en relación a los testigos, se pidió reserva de las actuaciones, en ese sentido se emitió la Resolución 08/2010 conforme al art. 226 del CPP, es decir que las actuaciones del MP se encuadraron dentro del procedimiento, por lo que existe una Resolución fundamentada de la detención en contra de dos ciudadanos: Erick Venegas Giménez y Juan Carlos Chávez Pozo, en merito de las declaraciones de los testigos, quienes fueron amenazados sus vidas como la de sus familiares; y, 4) Se ha señalado que se habría hecho un allanamiento fuera de horario, nada más falso, toda vez que el 4 de diciembre - sábado- se ha realizado el allanamiento en el domicilio de Erick Venegas Giménez a horas 7:15 domicilio en el cual no estaba el representado del abogado, producto de ello por el otro proceso la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal, revocó la medida sustitutiva y dispuso también la detención preventiva. La aprehensión no fue en el allanamiento, como señala en su memorial para llamar la atención, de acuerdo al policía Carlos Calisaya, de acuerdo a la orden se produjo a las 8 de la mañana del 8 de diciembre de 2010 y en merito a esa aprehensión conforme al art. 226 del CPP se tomó su declaración en presencia de su abogado y posteriormente se presentó la imputación formal, solicitando la detención preventiva por el hecho de robo en joyas equivalente a 60.000 dólares y Bs. 600.000 (seiscientos mil 00/100 bolivianos) que fueron sustraídos de forma violenta del domicilio de la víctima.