SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegando

La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció Sentencia de 7 de enero de 2011, cursante de fs. 88 a 89 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En mérito a una denuncia formulada por Orlando Vargas Quispe el 2 de enero de 2011 por el presunto delito de robo agravado, se inició la investigación bajo la dirección de la Fiscal de Materia Varinia Gonzáles Alcócer, aprehendiéndose en principio a uno de los denunciados, , de quince años de edad, y posteriormente se emitieron citaciones para otras tres personas, entre ellas BBB, también menor de edad; 2) El 3 de enero de 2011, la Fiscal de Materia presentó un memorial al Juez de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, informando sobre el inicio de las investigaciones, pidiendo se ratifique la aprehensión de los menores  y BBB, así como la remisión de éstos al Centro de Menores Infractores ANCOLEY. Que, el 4 del mismo mes y año, el indicado Juez dictó Resolución, ratificando la medida cautelar contra los menores aprehendidos, en tanto fuese necesaria la averiguación y consiguiente procesamiento judicial, disponiendo la remisión de ambos menores al referido Centro; 3) El 5 de enero de 2011, la Fiscal de Materia presentó pliego acusatorio contra los infractores y BBB, y al día siguiente, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo señaló audiencia pública para el 10 de ese mes, siendo notificados con esa determinación tanto el Ministerio Público como el abogado y apoderado sin mandato de los accionantes; 4) Presentados así los antecedentes, corresponde referirse al art. 308 segundo párrafo de la Ley 2026, de 27 de octubre de 1999, que faculta a la autoridad fiscal a solicitar, dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión del adolescente, la ratificación de la detención preventiva del mismo. En el caso de autos, se tiene evidenciado que la Fiscal de Materia Varinia Gonzáles, por memorial de 3 de enero de 2011, en ocasión de haber informado a la autoridad judicial ahora demandada, sobre el inicio de las investigaciones, solicitó la ratificación de la medida cautelar adoptada contra los denunciados  y BBB dentro del término de veinticuatro horas. Al día siguiente, el Juez de Partido Segundo de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo dictó Resolución ratificando tal medida en tanto fuere necesaria la averiguación y consiguiente procesamiento judicial con la consiguiente remisión de los detenidos al Centro de Infractores ANCOLEY. De lo expresado, se deduce inicialmente la manifestación de una autoridad judicial encargada del control jurisdiccional para restablecer presuntas lesiones a derechos fundamentales, correspondiendo agotarse ante ese despacho los mecanismos procesales específicos contra las resoluciones consideradas atentatorias, a fin de ocurrirse recién a la competencia constitucional. Además, se llega a establecer que la detención de los menores  y BBB, en dependencias de “ALCOLEY”, obedeció a una determinación judicial sujeta al precepto legal antes citado, desechándose la posibilidad de detención ilegal, haciéndose inviable en dichas circunstancias la acción de libertad.