SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1
A la fecha, sus representados, ambos menores de edad, se encuentran ilegalmente detenidos en el Centro de Reclusión para menores Infractores, ubicado en la localidad de Quillacollo, dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Orlando Vargas Quispe, quien el 2 de enero del presente año, aproximadamente a horas 20:30, presentó dicha denuncia contra cuatro personas, entre ellos los nombrados menores, por sospecha de robo de una chamarra y un celular.
Por ese motivo, los cuatro sindicados fueron detenidos en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo el mismo día y hora de presentada la denuncia, y al día siguiente, 3 de enero, se puso en conocimiento de la fiscal Varinia Gonzales Alcócer, iniciándose la fase de la investigación, pero al tratarse de dos menores de edad, de catorce y quince años, involucrados en el hecho denunciado, se puso en conocimiento del Juez Segundo de Partido del Menor y Familia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, conduciendo luego a sus representados al recinto de infractores menores.
De esa manera, los nombrados menores de edad se encuentran privados de su libertad, sin que previamente se hubiera efectuado ninguna audiencia cautelar que determine su detención preventiva, y al contrario, se les privó de información sobre el estado del proceso al no permitir que la Fiscalía proporcione copias del cuadernillo de investigación a sus padres y familiares.
De igual manera, el accionante solicitó al Juzgado Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, así como a la Fiscalía, copias de las Resoluciones que establezcan medidas cautelares o cualquier otra Resolución que restrinja la libertad de sus representados, pero recibió una negativa como respuesta, por lo que el 5 de enero de 2011, solicitó audiencia al mencionado Juez del menor, quien le informó que sus representados se encuentran detenidos por orden suya, a solicitud de la Fiscal.
Es evidente que ambas autoridades vulneraron la garantía del debido proceso, y consecuentemente el derecho a la libertad de sus representados, pues el Juez del Menor estaba obligado a determinar, en el plazo de veinticuatro horas, si procedía o no la detención de los denunciados, fundamentando su resolución en audiencia de medidas cautelares, más aún si la Fiscal modificó la imputación formal contra uno de los detenidos -mayor de edad-, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por todo ello, dada la escasa relevancia económica del supuesto delito, debía aplicarse una medida sustitutiva a sus representados, y no así la detención.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez y sus derechos
- III.4. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad