SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. El 3 de enero de 2011, la Fiscal de Materia Varinia Gonzáles Alcócer informó al Juez de turno de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo el inicio de investigaciones dentro del proceso iniciado a denuncia de Orlando Vargas Quispe por el delito de robo contra y BBB, ambos menores de edad, quienes se encuentran en calidad de aprehendidos, pidiendo se ratifique esa medida cautelar y se disponga el envío al Centro de Infractores ALCOLEY (fs. 36), y el mismo día, la Fiscal requirió ante el Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo para que ordene al Encargado de las celdas tenga en depósito a los infractores hasta que se los ponga a disposición del Juez Cautelar, quien definirá su situación jurídica (fs. 17). Luego, en la misma fecha, remitió ante el Director del Centro de Menores Infractores ANCOLEY a y BBB, solicitando se realice la evaluación psico-social, debiendo remitirse a ese despacho el informe respectivo (fs. 35).
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez y sus derechos
- III.4. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad