SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El 3 de enero de 2011, a horas 9:55 fue conducido a dependencias de la Fiscalía, en calidad de aprehendido, asistido de su abogado defensor, prestando su declaración y señalando que tenía quince años de edad (fs. 32). Posteriormente, el mismo día, a horas 10:30 BBB prestó declaración en dependencias de la Fiscalía, asistido de su abogado defensor, señalando que tenía catorce años de edad (fs. 4 a 5). Luego, el mismo día, la Fiscal requirió ante el Director Provincial del Registro Civil de Quillacollo para que extienda un extracto negativo de la partida de nacimiento de BBB, , Martín Vichuquera Calani, Johnny Torrez Martinez y Roberto Ortiz Callata (fs. 17 a 21), con cuya respuesta se acreditó que BBB y cuentan con catorce y quince años de edad, respectivamente (fs. 22 a 28).
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez y sus derechos
- III.4. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad