SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito, que cursa de fs. 69 a 70, en el que se señala que el 3 de enero de 2011, la Fiscal de Materia informó a ese despacho del inicio de investigaciones en la denuncia efectuada por Orlando Vargas Quispe contra AAA y BBB por el presunto delito de robo, remitiendo a ese Juzgado a los involucrados en calidad de aprehendidos, conforme dispone el art. 308 inc. 2) de la Ley 2026, de acuerdo al art. 303 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) y que, mediante Resolución fundamentada, ratifique la medida cautelar adoptada y se disponga el envío al Centro de Infractores ANCOLEY, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES). Por ello, y dentro de las siguientes veinticuatro horas, se dictó el Auto de 4 de enero de 2011, accediendo a lo solicitado, en estricto apego al art. 308, segundo párrafo de la Ley 2026. Por otro lado, una vez que el Ministerio Público presentó la acusación formal de acuerdo a lo previsto por el art. 310 inc. 3) del CNNA, se señaló audiencia para determinar la aplicación de una medida cautelar. En cuanto a la solicitud presentada por el accionante para informarse sobre la situación de los menores, evidentemente se accedió a lo solicitado, entendiendo que se trataba del abogado de los supuestos infractores, pero no exhibió poder que le acredite ser parte del proceso penal de referencia y tampoco demostró que era abogado de los detenidos, porque figura en las actas de declaraciones de los menores que estuvieron asesorados por otro abogado. Por tanto, en resguardo de la reserva y seguridad de los menores, no se dispuso la notificación al abogado accionante con el Auto de 3 de enero de 2011, conforme previene el art. 10 del CNNA. Empero, minutos después de celebrarse esa audiencia, se presentaron en su Juzgado dos memoriales firmados por el abogado accionante, anunciando el patrocinio de los menores, pero no solicitó que se adopte ninguna determinación sobre la medida cautelar asumida.
A su vez, Varinia Gonzáles Alcócer, Fiscal de Materia codemandada brindó informe oral en audiencia, indicando que el 3 de enero de 2011 recibió un informe policial en sentido de haberse detenido a cuatro personas en un caso de delito flagrante. Ante la duda sobre la edad de los implicados, se requirió para que se brinde esa información, verificándose que dos de los detenidos tenían catorce y quince años de edad, por lo que se les tomó sus declaraciones y se les remitió al Centro de Menores Infractores ANCOLEY. También se presentó ante el Juez del menor el informe de inicio de las investigaciones, por lo que no se vulneró ninguno de los derechos reclamados. Se le ha notificado con el señalamiento de una audiencia en la que se determinarán las medidas cautelares contra los menores. Por otro lado, se denuncia que no se facilitó fotocopias, pero ni los padres ni otras personas se apersonaron con ese propósito. Por tanto, pide que la acción se declare improcedente.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez y sus derechos
- III.4. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad