Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1
Posteriormente, con el derecho a la réplica, el accionante observó que la ratificación de la aprehensión se le debe efectuar en audiencia, lo que no ocurrió. La Ley determina que la detención se la tiene que aplicar en audiencia, y al estar privados de su libertad por más de cuatro días, las autoridades debieron ser más flexibles, y dada la escasa relevancia del hecho, deberían estar bajo la tutoría de sus padres. Además, los menores no han admitido haber participado en el robo que se les atribuye.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez y sus derechos
- III.4. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad