Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El abogado accionante alega que tanto la Fiscal como el Juez demandados vulneraron el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso de sus representados, que son menores de edad, porque se encuentran privados de ese derecho sin que se hubiera realizado ninguna audiencia en la que el Juez hubiera ratificado esa determinación asumida por la Fiscal. El Juez tenía veinticuatro horas para determinar en audiencia la situación jurídica de los menores, lo que no ocurrió. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez y sus derechos
- III.4. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad