Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. A mérito de la acusación presentada, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, señaló audiencia para el 10 de ese mes y año, ordenando a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que elabore el examen psico-social y el informe correspondiente, debiéndose notificar a los menores, a sus padres o responsables, al abogado defensor, Defensa Pública, Ministerio Público, Centro de Infracciones ANCOLEY y al denunciante (fs. 54).
- acción de libertad,
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Las normas del bloque de constitucionalidad sobre la niñez y sus derechos
- III.4. El régimen de protección del niño, niña y adolescente en Bolivia y la presunción de minoridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuando el Fiscal solicite al juez de la niñez y adolescencia, la ratificación de la medida de privación de libertad, el juez debe disponer en forma fundamentada la aplicación de alguna medida cautelar y no simplemente ratificar la privación de libertad