SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

, la gravedad del estado de salud del representado del recurrente y su imposibilidad real de trasladarse a la ciudad de La Paz a asumir defensa porque pondría en riesgo su vida, corresponde dar aplicación preferente al resguardo y tutela de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE,

En cuanto corresponde a nuestra legislación resulta pertinente señalar que una de las funciones esenciales del Estado es velar por el derecho a la vida, conforme sostuvo la SC 0040/2007-R de 31 de enero: “…Sin embargo, en casos excepcionales como el presente, donde se evidencia de manera irrefutable a través del certificado médico forense de 20 de noviembre de 2006, adjuntado a este recurso, la gravedad del estado de salud del representado del recurrente y su imposibilidad real de trasladarse a la ciudad de La Paz a asumir defensa porque pondría en riesgo su vida, corresponde dar aplicación preferente al resguardo y tutela de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE, sacrificando, de manera excepcional y en aras del resguardo de esos derechos esenciales, los principios del sistema penal acusatorio, máxime si en el caso presente, en apelación, el representado del recurrente acreditó con documento idóneo, no compulsado por los Vocales correcurridos, como es el registro domiciliario de 18 de mayo de 2006, que tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba….”.