SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 17

El derecho a la vida no significa una posibilidad simple de existencia cualquiera que sea, sino por el contrario, una existencia en condiciones dignas. Por consiguiente, el reconocimiento del derecho a la vida está plasmado en los instrumentos internacionales, como un derecho de primera generación. El derecho a la vida, es un derecho primigenio, quizás más importante como el de la libertad, pues se constituye en la razón de ser de los demás derechos, ya que no tendría sentido garantizar la protección de los demás derechos, si el sujeto al que se los concede está muerto. Dada su categoría ha sido reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3º), Declaración Americana de Derechos Humanos (art. 1);el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 6.1), la Convención sobre los Derechos del Niño (4.1), el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. A su vez, el art. 15 de la CPE, instituye a la vida como un derecho fundamental, pero además la protege al prohibir la pena de muerte, creando por otro lado la acción de libertad para tutelar no solo el derecho específico a la libertad, sino esencialmente la vida ante cualquier amenaza contra ella.