SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.6. Análisis del caso concreto
De antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, no accedieron a las solicitudes del representado del accionante, referidas a que en razón a que fue objeto de agresiones verbales y físicas, las audiencias se lleven a cabo en la cárcel pública de San Pedro.
Los autoridades demandadas, fundan su denegatoria en el hecho que ante las advertencias efectuadas al abogado patrocinante de las víctimas del FOCCSAB para que no concurran a esas intervenciones que provocan entorpecimientos en las audiencias, en la última audiencia ya no existió tumulto ni se produjeron las agresiones referidas; se redobló la seguridad del edificio y que la imposibilidad de que las audiencias de efectúen en la cárcel de San Pedro se debe al traslado de la gran cantidad de prueba existente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Derechos de los privados de libertad
- III.3. Derecho a la vida
- Fragmento 17
- , la gravedad del estado de salud del representado del recurrente y su imposibilidad real de trasladarse a la ciudad de La Paz a asumir defensa porque pondría en riesgo su vida, corresponde dar aplicación preferente al resguardo y tutela de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE,
- III.4. Derecho a la integridad personal
- Fragmento 20
- III.5. Conjunción entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad
- que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función
- APROBAR