SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en su calidad de codemandado, en audiencia manifestó: 1) Es cierto que en las audiencias convocadas por el Tribunal se presentaba aglomeración de personas de la tercera edad que en un noventa y nueve por ciento eran mujeres y que vociferaban contra el representado del accionante, por lo que como Presidente del Tribunal salía a llamarles la atención, pero luego de apercibir que esa gente no concurra, la última audiencia se llevó a cabo sin tumulto ni gritos, erradicándose de raíz el actuar de las víctimas por lo que existe sustento del petitorio; y, 2) Desde que conoció el caso en actos preparatorios el abogado, le solicitó varias salidas médicas al oftalmólogo, a las que accedió, es decir que el representado del accionante se encuentra en tratamiento y si el fundamento es que se traslade al penal no es posible por la dificultad al tratarse de dos acusaciones con bastante prueba.

El art 339 del CPP, establece: “El juez o el presidente del tribunal en ejercicio de su poder ordenador y disciplinario podrá: 1) Adoptar las providencias que sean necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, medidas disciplinarias a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso; y, 2) Requerir el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus decisiones y suspender el debate cuando no sea posible restablecer el orden alterado o se produzca un incidente que impida su continuación.

En virtud a dicha potestad conferida por ley, las autoridades demandadas adoptaron medidas preventivas tendentes al resguardo a la integridad física y en consecuencia a la vida de Dante Benito Escóbar Plata, puesto que apercibieron al abogado de la parte interesada a que no se efectúen aglomeraciones que perturben el desenvolvimiento de las audiencias; así como haberse redoblado la seguridad en las audiencias efectuadas en el desarrollo del proceso del representado del accionante.