SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
De forma reiterada su representado solicitó a las autoridades demandadas que las audiencias se efectúen en el penal de “San Pedro”, toda vez que al terminar las audiencias existe aglomeración de personas profiriendo contra él insultos y amenazas, llegando inclusive repetidas veces a agresiones físicas, también contra sus custodios.
Por ello a efecto de cuidar la integridad física y la vida de su representado, presentó ante los demandados, memoriales solicitando que las audiencias se lleven a cabo en el recinto penitenciario, empero haciendo caso omiso al petitorio negaron su solicitud, poniendo en riesgo la salud y la vida de su representado; no obstante existir un informe médico que señala que el mismo sufre de un trauma ocular reagudizado en el ojo izquierdo con alta posibilidad de perder la vista, recomendando cuidado y que cualquier golpe agravaría el estado de su vista y hasta la pérdida de la misma.
Asimismo, las agresiones de las que su representado y el personal que lo acompañan son objeto, fueron certificadas por la Secretaria abogada del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz. Ante el rechazo a la consideración de los extremos señalados, presentó un recurso de reposición, que negó el petitorio al no dar lugar al recurso planteado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Derechos de los privados de libertad
- III.3. Derecho a la vida
- Fragmento 17
- , la gravedad del estado de salud del representado del recurrente y su imposibilidad real de trasladarse a la ciudad de La Paz a asumir defensa porque pondría en riesgo su vida, corresponde dar aplicación preferente al resguardo y tutela de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE,
- III.4. Derecho a la integridad personal
- Fragmento 20
- III.5. Conjunción entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad
- que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función
- APROBAR