SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.5. Conjunción entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad

Si, por un lado, resulta evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social.

La protección de ambos derechos, como derechos humanos implica el reconocimiento de una exigencia reconocida positivamente tanto por el ordenamiento jurídico nacional como internacional. El reconocimiento como derechos fundamentales de la vida e integridad física, psicológica y sexual implica su consideración como derechos humanos, más la garantía que les concede el ordenamiento jurídico en la consagración en una norma de rango superior como es la Constitución Política del Estado, los convierte en derechos dotados de mayores garantías.

Con relación a la vulneración de ambos derechos en conexidad, la Corte Constitucional Colombiana a través de la ST 529/92 precisó: "El respeto a la vida  y a la integridad física de los demás es un asunto moral y jurídicamente externo que no se reduce a la prevención policiva o  la represión penal del agresor, comporta el deber de no maltratar, ni ofender ni torturar ni amenazar a las personas…”.