SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5. Conjunción entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad
Si, por un lado, resulta evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social.
La protección de ambos derechos, como derechos humanos implica el reconocimiento de una exigencia reconocida positivamente tanto por el ordenamiento jurídico nacional como internacional. El reconocimiento como derechos fundamentales de la vida e integridad física, psicológica y sexual implica su consideración como derechos humanos, más la garantía que les concede el ordenamiento jurídico en la consagración en una norma de rango superior como es la Constitución Política del Estado, los convierte en derechos dotados de mayores garantías.
Con relación a la vulneración de ambos derechos en conexidad, la Corte Constitucional Colombiana a través de la ST 529/92 precisó: "El respeto a la vida y a la integridad física de los demás es un asunto moral y jurídicamente externo que no se reduce a la prevención policiva o la represión penal del agresor, comporta el deber de no maltratar, ni ofender ni torturar ni amenazar a las personas…”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Derechos de los privados de libertad
- III.3. Derecho a la vida
- Fragmento 17
- , la gravedad del estado de salud del representado del recurrente y su imposibilidad real de trasladarse a la ciudad de La Paz a asumir defensa porque pondría en riesgo su vida, corresponde dar aplicación preferente al resguardo y tutela de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE,
- III.4. Derecho a la integridad personal
- Fragmento 20
- III.5. Conjunción entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad
- que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función
- APROBAR