Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 20
Los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual se encuentran entre los derechos básicos y primarios reconocidos en el texto constitucional en el capítulo segundo art. 15.I que establece “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Derechos de los privados de libertad
- III.3. Derecho a la vida
- Fragmento 17
- , la gravedad del estado de salud del representado del recurrente y su imposibilidad real de trasladarse a la ciudad de La Paz a asumir defensa porque pondría en riesgo su vida, corresponde dar aplicación preferente al resguardo y tutela de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE,
- III.4. Derecho a la integridad personal
- Fragmento 20
- III.5. Conjunción entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad
- que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función
- APROBAR