SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función
Cuando el Juez o Tribunal lo estime conveniente, ordenará realizar el juicio en el lugar donde se cometió el delito, siempre que con ello no se dificulte el ejercicio de la defensa, se ponga en riesgo la seguridad de los participantes o se pueda producir una alteración significativa de la tranquilidad pública. En estos casos, el secretario acondicionará una sala de audiencia apropiada recurriendo a las autoridades del lugar a objeto de que le presten el apoyo necesario para el normal desarrollo del juicio”; consecuentemente existe la posibilidad que las audiencias se efectúen en un recinto diferente a estrados judiciales.
Ahora bien, no obstante ser evidente que en caso de análisis no es el Juez quien dispone el lugar donde se llevarían a cabo las celebraciones de las audiencias posteriores, sino una solicitud efectuada por el imputado; empero debe tenerse en cuenta que la pretensión de éste se funda en el resguardo a su integridad y consecuentemente a su vida; puesto que como señala, en reiteradas ocasiones fue objeto de agresiones verbales y hasta físicas que no pueden ser soslayadas, dado que se trata de un ser humano que por las circunstancias se encuentra privado de libertad, pero no por ello pueden desconocerse los derechos inmanentes a su persona.
Sin embargo, de lo expuesto en líneas precedentes, concluimos señalando que las autoridades demandadas, al no dar curso a los petitorios efectuados por el representado del accionante, no incurrieron en lesión a su derecho a la vida, pues no fueron quienes infringieron amenazas ni propinaron agresiones en su contra, sino fue la multitud quien infringió en su contra todo tipo de agresiones; al respecto, resulta pertinente expresar que el Estado si bien tiene facultades para determinar sanciones, sin embargo se encuentra limitado por la propia Ley, pues jamás podrá imponer sanción alguna que no se encuentre dentro de las demarcaciones establecidas por el ordenamiento jurídico. De igual manera, la sociedad civil y los particulares están prohibidos de imponer castigos, pues para tal fin están las autoridades competentes quienes en sujeción a la ley determinaran lo que en derecho corresponda.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Derechos de los privados de libertad
- III.3. Derecho a la vida
- Fragmento 17
- , la gravedad del estado de salud del representado del recurrente y su imposibilidad real de trasladarse a la ciudad de La Paz a asumir defensa porque pondría en riesgo su vida, corresponde dar aplicación preferente al resguardo y tutela de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE,
- III.4. Derecho a la integridad personal
- Fragmento 20
- III.5. Conjunción entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad
- que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función
- APROBAR