SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, Presidenta y Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por informe escrito cursante de fs. 149 a 153, señalan que: 1) La acción de libertad no constituye una instancia para revisar fallos con autoridad de cosa juzgada dentro de un proceso penal seguido conforme a ley; 2) Tomando en cuenta lo señalado en la SC 0402/2007-R de 15 de mayo, no corresponde el análisis de la declaración de extinción de la acción penal a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad; 3) Los autos cuestionados no son la causa directa de la supuesta persecución indebida que alega el accionante sino la comisión del hecho delictivo; 4) Los Autos Supremos cuestionados fueron emitidos conforme al orden penal imperante; 5) El accionante no demostró que el Ministerio Público hubiera sido el causante de la supuesta dilación indebida de duración del proceso de aproximadamente cinco años; 6) Cuando el art. 133 del CPP establece la extinción de la acción penal deja en manos del juzgador el análisis del tiempo en que deben concluir los procesos en resguardo de los derechos de las víctimas; 7) La SC 1716/2010-R de 25 de octubre determinó que la Corte Suprema carece de competencia para conocer los incidentes de extinción de la acción penal; 8) En el Auto Supremo 511 se señaló que la postergación de la lectura de sentencia no está prevista en el art. 370 inc.10 del CPP como defecto absoluto, además de que el accionante no señaló adecuadamente los parámetros de búsqueda para identificar los autos supremos invocados como precedentes contradictorios que ahora menciona en la acción de libertad; y, 9) Con relación a la cita del art. 419 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP 1972) en la parte dispositiva del Auto Supremo 511/2010, es un error involuntario que no constituye una cuestión que haga variar el fondo de la decisión, de la misma que el accionante pudo pedir la aclaración y enmienda respectiva. Por lo expuesto solicitan se deniegue la acción de libertad.
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR