Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 27 de mayo de 2010, Juan Gino Finetty Justiniano, planteó excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo para la duración del proceso, ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, misma que fue resuelta por Auto Supremo 397/2010 de 6 de septiembre de ese año, declarando “no haber lugar” por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fs. 39 a 42 vta. y 16 a 19 vta.).
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR