SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 17 de marzo de 2006, Cristian Rivero Encinas presentó denuncia contra Juan Gino Finetty Justiniano, quién el 1 de agosto de ese año prestó su declaración informativa y fue remitido ante el Juez cautelar; el 20 de agosto de 2007 el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra por la comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 10 de octubre el denunciante presentó acusación particular y el 15 de enero de 2008 se dictó auto de apertura de proceso; efectuado el juicio oral el 27 de mencionado mes y año, el Tribunal Tercero de Sentencia rechazó la excepción de falta de acción que interpuso, por lo que presentó apelación incidental el 29 de febrero del referido año. Concluido el juicio oral, se dictó sentencia el 4 de marzo de dicho año, declarándolo autor y culpable de los delitos señalados precedentemente, condenándole a cuatro años de privación de libertad, interpuso recurso de apelación restringida, se dictó Auto de Vista que determinó la improcedencia de la apelación lo que motivó el recurso de casación presentado el 29 de agosto de ese año, que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema mediante Auto Supremo 511/2010 de 25 de octubre, declarando infundado el mismo. Es así que el proceso desde el 1 de agosto de 2005 a la fecha tuvo una duración aproximada de cinco años.

Afirman que, en el presente caso su representado presentó de manera justificada la consideración de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiéndose no ha lugar a dicha extinción por Auto Supremo 397/2010, incurriendo con ello las autoridades demandadas, en indebido procesamiento y a través del Auto Supremo 511/2010 consideraron el fondo del recurso de casación sin demostrar fehacientemente las reglas del debido proceso, ocasionando inseguridad jurídica y la privación de su libertad personal.

Argumentan que el Tribunal demandado al pronunciar el Auto Supremo 397/2010 en forma tácita reconoció que al haberse presentado la acusación fiscal ante el Tribunal de Sentencia de turno después de un año, once meses y diecisiete días, la indebida dilación fue por parte del Ministerio Público; toda vez que, éste tiene un plazo de seis meses para acusar, por consiguiente, habiéndose acreditado que el primer acto dentro del proceso penal fue el 17 de marzo de 2005, fecha desde la que el plazo de los tres años corrió inexorablemente y hasta el día en que se dictó el Auto Supremo de 6 de septiembre de 2010, pasaron más de tres años, por ello debió concluirse con la extinción de la causa, incidiendo en el fundamento de que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en que partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, por lo que al dictar el Auto Supremo 397/2010 las autoridades demandadas no efectuaron dicho análisis y sólo se circunscribieron a forzar la interpretación de una parte de la SC 101/2004-R de 22 de enero de manera errónea y mutilada, sin ingresar al análisis de fondo, lesionando así su derecho al debido proceso y la “seguridad jurídica”, por no haber procedido a la extinción de la acción penal en el marco del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a la referida Sentencia Constitucional SC 101 y a la demás normativa concerniente al caso.

Respecto al Auto Supremo 511/2010 señalan que en el mismo se hizo una mera descripción de hechos relativos a la sentencia de primera instancia, se expusieron los puntos del recurso de casación y posteriormente realizó una exposición de criterios que no hacen a una verdadera fundamentación, sin precisar lo que en derecho corresponde, generando persecución penal indebida en su contra, atentando contra su derecho a la libertad y al debido proceso, encontrándose en indefensión y en inseguridad jurídica porque desconocen las razones por las que mantener recurso de casación fue declarado infundado.