Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. Contra la referida sentencia de 7 de marzo de 2008, el representado de los accionantes interpuso recurso de apelación restringida, pronunciándose el Auto de Vista 191 de 21 de agosto de referido año, contra el cual presentó recurso de casación mediante memorial de 29 de mayo de dicho año, que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 511 de 25 de octubre de 2010, que declaró infundado el recurso (fs. 1, 2 y 32 a 38).
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR