SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes -a nombre de su representado-, manifiestan que el Tribunal demandado al pronunciar el Auto Supremo 397/2010 en forma tácita reconoció que la indebida dilación fue por parte del Ministerio Público, por consiguiente, habiéndose acreditado que el primer acto dentro del proceso penal fue el 17 de marzo de 2005, fecha desde la que el plazo de los tres años corrió inexorablemente y hasta el día en que se dictó el Auto Supremo de 6 de septiembre de 2010, pasaron más de tres años, debieron concluir con la extinción de la causa en el marco del art. 133 del CPP y la SC 0101/2004-R de 22 de enero y la demás normativa procedimental penal y constitucional. Respecto al Auto Supremo 511/2010 señalan que en el mismo se hace una mera descripción de hechos relativos a la sentencia de primera instancia, se expone los puntos del recurso de casación y posteriormente hace una exposición de criterios que no hacen a una verdadera fundamentación, sin precisar lo que en derecho corresponde, lo que genera persecución penal indebida en su contra, atentando contra su derecho a la libertad, al debido proceso y “seguridad jurídica”, encontrándose en indefensión y en inseguridad jurídica porque desconoce las razones por las que su recurso de casación fue declarado infundado. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR