Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
Los abogados del accionante ratificaron in extenso los términos de la acción de libertad planteada y agregando manifestaron: a) La acción de libertad también procede para restablecer las formalidades legales y en este caso existe una persecución ilegal contra su representado; b) Cuando se trata de defectos absolutos no es necesario mencionar precedentes contradictorios; y, c) Con relación al Auto Supremo 397/2010 el imputado no puede señalar quien es el responsable de la mora procesal, correspondía hacerlo al órgano de administración de justicia conforme así lo establece la SC 101/2004 de 22 de enero.
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR