Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica los arts. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 03/2011 de 3 de febrero, cursante de fs. 156 a 160 vta. de obrados, dictada por el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR