SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegó
Por Resolución 03/2011 de 3 de febrero, cursante de fs. 156 a 160 vta., el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) No es posible revisar la extinción de la acción penal; toda vez que, conforme a la SC 0402/2007-R de 15 de mayo no corresponde al recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad su revisión dado que esa problemática no está vinculada con el derecho a la libertad de locomoción, derecho protege la acción de libertad; ii) De la revisión del Auto Supremo 511/2010 se evidencia que en el mismo ha sido resuelto cada uno de los motivos del recurso formulado; iii) En el Auto Supremo 511/2010 se responde a la pérdida de competencia y el hecho que se haga referencia al Código de Procedimiento Penal abrograda de 1972, es un error de forma que no afecta al fondo del proceso; iv) Anteriormente ya se presentó un recurso constitucional con iguales fundamentos contra el Auto Supremo ahora cuestionado; v) Las Sentencias Constitucionales citadas por el accionante no son contrarias a los Autos Supremos cuestionados; y, vi) En relación a los Autos Supremos señalados como doctrina legal aplicable vinculados con la pérdida de competencia, debieron ser enunciados en el momento en que se formulaba el recurso de casación.
- Acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR