SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
-no son trascendentes-
En este sentido y según informan los datos del proceso, se tiene que tanto el registro domiciliario y el certificado de trabajo fueron presentados por la accionante -recién- en apelación incidental, sin que estos actuados procesales, sean objeto de dicha apelación, por ello, los Vocales ahora demandados, no vulneraron los derechos alegados mediante la presente acción, pues únicamente circunscribieron sus actos, a la resolución objeto de apelación y no así, a nuevos actuados introducidos por el imputado que en todo caso, deben ser analizados en una nueva petición si considera que son nuevos elementos que demuestren lo contrario a su situación jurídica; en este sentido, si bien la SC 645/2011-R, estableció a la luz de los principios Pro homine, Pro actione y Favorabilidad, que la prueba introducida en apelación en el régimen cautelar, puede ser valorada por lo vocales, sin embargo de ello, en el presente caso, se constata que efectivamente se estableció que esos actuados -no son trascendentes- para la decisión judicial, toda vez que, la base de la ratio de la Resolución, es el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas al imputado y prevista en el art. 347.1 del CPP; además que, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3.1. de la presente Sentencia, esos actuados procesales deben ser valorados por las autoridades competentes y no por éste Tribunal Constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1. Sobre la actuación de los Vocales y Juez ahora demandados
- III.3.2.
- -no son trascendentes-
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre la celeridad denunciada mediante la presente acción