SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs. 23 a 24 vta., la accionante alega que su representado, dentro del proceso penal seguido contra este, por la presunta comisión de violación, logro a tanta insistencia, se le otorgue medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución de 3 de mayo de 2010, pronunciamiento que no fue apelado por ninguna de las partes; sin embargo, la parte querellante solicitó la revocatoria a las medidas dispuestas y por Resolución 371/2010 de 23 de julio, el Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar Segundo, revocó las medidas sustitutivas, disponiendo la detención preventiva, con el fundamento de que por información del investigador, el imputado no estaría trabajando en el lugar dispuesto, lo que hace entrever que tampoco está cumpliendo su detención domiciliaria; disposición que fue apelada por su representado en la misma fecha, pero los actuados fueron remitidos al Tribunal de alzada, después de más de un mes; es decir, la Sala Penal Segunda resuelve recién a los cuarenta y cuatro días.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1. Sobre la actuación de los Vocales y Juez ahora demandados
- III.3.2.
- -no son trascendentes-
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre la celeridad denunciada mediante la presente acción