SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.3.2.

Lo que significa que los temas u aspectos apelados, establecen, circunscriben y limitan de manera precisa la competencia del Tribunal de alzada para efectos de pronunciar resolución, no correspondiendo al Tribunal ad quem pronunciarse sobre aspectos no apelados, en virtud del principio de continencia procesal, a no ser que nuevos documentos se encuentren pertinentes a la resolución objeto de apelación y salvo que se trate de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, según lo previsto por el art. 169 del CPP, pues estos son de naturaleza procesal esencial y por lo tanto -como se dijo- insubsanables.