Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3.2.
Lo que significa que los temas u aspectos apelados, establecen, circunscriben y limitan de manera precisa la competencia del Tribunal de alzada para efectos de pronunciar resolución, no correspondiendo al Tribunal ad quem pronunciarse sobre aspectos no apelados, en virtud del principio de continencia procesal, a no ser que nuevos documentos se encuentren pertinentes a la resolución objeto de apelación y salvo que se trate de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, según lo previsto por el art. 169 del CPP, pues estos son de naturaleza procesal esencial y por lo tanto -como se dijo- insubsanables.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1. Sobre la actuación de los Vocales y Juez ahora demandados
- III.3.2.
- -no son trascendentes-
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre la celeridad denunciada mediante la presente acción