SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
Los Vocales demandados, Juan Domingo Ferrufino Encinas y Gregorio Orozco Itamari, mediante informe cursante a fs. 33, señalaron que: a) La Sala Penal Segunda, admitió el recurso de apelación incidental, señalando audiencia dentro del término previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no consta ninguna retardación; b) En cuanto al pronunciamiento de confirmación del Auto dictado por el inferior, el Tribunal de alzada, circunscribió su Resolución conforme dispone el art. 398 del CPP; es decir, solo a los aspectos cuestionados en relación al Auto dictado por el inferior; y, c) El imputado, ha incumplido con las medidas sustitutivas.
La autoridad codemandada, Sergio Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar segundo, mediante informe, cursante de fs. 32, indico que: el Juez cautelar Tercero en suplencia legal, había concedido las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado, pero dichas medidas fueron incumplidas, se acreditó que no residía en el domicilio fijado, como tampoco trabajaba en el lugar indicado, motivo por el cual se revocó las medidas sustitutivas, disponiendo la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- Fragmento 12
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1. Sobre la actuación de los Vocales y Juez ahora demandados
- III.3.2.
- -no son trascendentes-
- Fragmento 18
- III.3.3. Sobre la celeridad denunciada mediante la presente acción